Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. II.3o.P.5 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007385
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2450. II.3o.P.5 K (10a.).
Número de resoluciónII.3o.P.5 K (10a.)
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el "interés superior del niño" implica que su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deben considerarse como criterios rectores para la elaboración y aplicación de normas en todos los órdenes relativos a la vida del niño. Luego, la participación de los niños en procedimientos jurisdiccionales reviste una doble finalidad, pues, al reconocerlos como sujetos de derecho, se logra el efectivo ejercicio de sus derechos y, a la vez, se permite que el juzgador se allegue de los elementos necesarios para forjar su convicción respecto de un determinado asunto, lo que es fundamental para una debida tutela del interés superior de la infancia, evitando un conflicto de intereses. Circunstancia que ocurre cuando, por ejemplo, uno de los progenitores de un menor que es parte en un procedimiento penal denuncia el hecho que lo origina, mientras que el otro, solicita la representación del infante siendo este último, familiar del inculpado, evidenciándose que quien pretende ostentar la representación del menor, reviste un doble carácter -progenitor del representado y familiar del acusado-, suponiendo un actuar tendencioso. Así, cuando un menor sea parte dentro de un juicio, es necesario que sea debidamente representado; en ese sentido, de acuerdo con la legislación civil, los progenitores, tutores o quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores de edad son sus legítimos representantes; empero, si la persona que lo representa con cualquiera de las calidades mencionadas tiene intereses contrarios al menor representado, se evidencia un conflicto de intereses, entendido como aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él y la integridad de sus acciones, tiendan a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual...

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