Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. (V Región)5o.16 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007362
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2356. (V Región)5o.16 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 182, último párrafo, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado de Circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio constitucional, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo posible la prolongación de la controversia. En ese entendido, cuando se promueva amparo directo adhesivo y en sus conceptos de violación se haga valer alguna causal de improcedencia del juicio principal, de acuerdo a la lógica y reglas del procedimiento de amparo, ésta debe analizarse preferentemente al principal pues, en términos del artículo 62 de la citada ley, la improcedencia del juicio constitucional es una cuestión de orden público, además que, de resultar fundado el motivo de improcedencia alegado, el Tribunal Colegiado mencionado resolvería íntegramente la controversia.


QUINTO TRIBUNAL...

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