Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.35 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007399
Número de resoluciónXVIII.4o.35 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2567. XVIII.4o.35 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El hecho de que el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, disponga que los laudos deben dictarse a verdad sabida y buena fe guardada, de ningún modo significa que pueda dejarse en estado de indefensión e incertidumbre a alguna de las partes de la contienda laboral, tal como sucedería de tenerse por hecha la aclaración realizada en réplica por el actor, al correspondiente escrito de aclaración, modificación y/o ampliación de la demanda, en tanto que éste ya tuvo la oportunidad de hacer todo tipo de aclaraciones, previo a que ratificara la demanda con sus modificaciones. De ese modo, aun cuando las aclaraciones llevadas a cabo por el actor en el momento procesal oportuno, le pudieran generar algún perjuicio, no implica que la Junta puede variar los hechos aclarados por unos que le favorezcan, o tener por válido que posteriormente la propia actora pueda, a su vez, aclarar, en vía de réplica, los hechos oportunamente aclarados, a fin de hacerlos acorde a sus intereses, puesto que debe atenderse a que el derecho a expresar su voluntad de aclarar, modificar y/o ampliar la demanda, precluye al momento de su ratificación. Esta forma de razonar, tiende a generar certidumbre jurídica a las partes en el juicio laboral, pues, de estimarse que los hechos expuestos en la demanda, modificados en un escrito aclaratorio, pueden ampliarse, modificarse y/o aclararse en un momento diverso al otorgado para ello por el artículo 878 de la citada ley, como...

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