Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.32 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.32 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007379
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2417. XVIII.4o.32 L (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De conformidad con los artículos 4, fracciones XIII y XIV, 47, fracción I, inciso b) y 55, fracción II, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, se advierte que los cuerpos de bomberos y de rescate tienen el carácter de auxiliares de las instituciones públicas, e integrantes de las instituciones policiales en materia de seguridad pública. Así, con el propósito de desentrañar la naturaleza (laboral o administrativa) de los agentes adscritos a dichos cuerpos en los Ayuntamientos del Estado de Morelos, debe llevarse a cabo una interpretación que atienda al principio de supremacía constitucional -tomando como parámetro el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, respecto de los mencionados preceptos, y en estricta observancia al principio pro homine, previsto en el artículo 1o., párrafo segundo, constitucional, a fin de procurar a las partes la protección más amplia, y no restringirles sus derechos humanos contenidos en la Constitución, así como acorde a la supremacía que guarda el artículo constitucional en cita, respecto de las demás normas que conforman el orden jurídico. Con base en ello debe entenderse que la relación de los Ayuntamientos del Estado de Morelos con los elementos de sus cuerpos de bomberos, es de índole laboral, esto es, perteneciente a un régimen constitucional de derechos amplios, propios de la materia laboral sustantiva y adjetiva, en oposición a la administrativa -la cual se traduce en un sistema constitucional de derechos reducidos- ya que esta última quedó reservada en el citado precepto constitucional a los elementos policiacos y de prevención del delito por razón de sus funciones, las cuales no son desarrolladas por los bomberos, sino que se limitan a ser auxiliares de las instituciones públicas, no como integrantes de las instituciones policiales en materia de seguridad pública, lo que se corrobora en el referido numeral 55, fracción II y, además, con la ratio legis del...

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