Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.16 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.16 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007387
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2454. XVIII.4o.16 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando el acto reclamado (sentencia, laudo o resolución que ponga fin al juicio) sea de naturaleza mixta, esto es, que contiene aspectos que benefician a una persona, pero también diversos que le perjudican, la parte que podrá ser impugnada a través del juicio de amparo principal, será la que le perjudique, pudiéndose plantear indistintamente los conceptos de violación de carácter procesal, formal y de fondo. En cambio, en el aspecto que la resolución citada resulte benéfica, es innecesario impugnarla; pero, en el caso de que su contraparte la combata a través del juicio de amparo principal, entonces, para defender la parte que ya le beneficia, tendrá que promover amparo adhesivo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 562/2013. J.O.R.. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.F.L.. Secretario: S.O.S..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 483/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivaron la tesis jurisprudenciales P./J. 8/2015 (10a.), P./J. 9/2015 (10a.), P./J. 10/2015 (10a.) y P./J. 11/2015 (10a.) de títulos y subtítulos: "AMPARO ADHESIVO. ES IMPROCEDENTE ESTE MEDIO DE DEFENSA CONTRA LAS CONSIDERACIONES QUE CAUSEN PERJUICIO A LA PARTE QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE."...

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