Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. (III Región)4o.49 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007369
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2369. (III Región)4o.49 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El esquema establecido con la reforma al artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, que modificó el principio de instancia de parte agraviada e introdujo el concepto de interés legítimo, no confiere al tenedor de la patente de aspirante al ejercicio del notariado un atributo, por formar parte de un grupo de personas que se distinguen con esa calidad, que le permita reclamar en amparo con ese interés, los procedimientos administrativos en los que el titular del Poder Ejecutivo otorgue a otros particulares esa misma acreditación o el nombramiento de notario público, con el argumento de que no se tramitaron en igualdad de condiciones, si ello no afecta el ejercicio del derecho que la patente que obtuvo generó a su favor ni impide que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley del Notariado del Estado de J. para alcanzar el fíat de notario público.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo en revisión 347/2014 (cuaderno auxiliar 107/2014) del índice...

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