Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.55 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.55 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007371
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2380. XXVII.3o.55 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo indirecto procede contra actos de autoridad que determinen: i) inhibir o ii) declinar la competencia o el conocimiento de un asunto; lo anterior implica que el legislador admitió sin ningún problema la posibilidad de que los juzgadores de amparo verifiquen la constitucionalidad de una determinación dentro de juicio en la que se dilucide la competencia para conocer o no de un asunto, antes del dictado de la sentencia. Sin embargo, a pesar de que en dichas hipótesis no se encuentran las resoluciones en las que un órgano jurisdiccional determine desechar o desestimar la excepción de incompetencia que se le planteó, como en ambos supuestos subyace determinar quién es el órgano competente, debe estimarse, por igualdad de razón, que también contra dicha determinación procede el amparo indirecto, en interpretación de la diversa fracción V, relativa a los actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación. Lo anterior es así, ya que a diferencia de otros presupuestos procesales, la competencia es un derecho sustantivo previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conforme a los cuales nadie puede ser molestado o privado de sus derechos humanos (libertad, propiedad, tránsito, educación, salud, vivienda), sino por autoridad competente, es decir, que todos los gobernados tienen derecho a ser juzgados por el órgano jurisdiccional que esté facultado por la ley, de tal suerte que el sometimiento a un órgano incompetente afecta materialmente esa garantía de manera irreparable, con independencia del resultado de la sentencia.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 126/2014. G.E.B.G.. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: L.L.L.R.. Secretario: J.F.A.B..


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 216/2014 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 29/2015 (10a.) de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA O DESESTIMA UN INCIDENTE Y/O EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO."


La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa I.11o.C.11 K (10a.), de título y subtítulo: "INCOMPETENCIA...

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