Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. IX.1o.7 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.7 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007376
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2387. IX.1o.7 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Lo dispuesto en el artículo citado, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o. acerca de que las partes, en cualquier asunto judicial "pueden pedir, en todo tiempo, a su costa, copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en los autos", no significa que la petición pueda hacerse varias veces, sino sólo que ello puede acontecer en cualquier estado procesal. Lo anterior es así, toda vez que el derecho ahí previsto debe interpretarse, juntamente con el propósito de la expedición de copias, que no es otro, que el interesado obtenga copia certificada de cualquier constancia o documento que obre en el expediente de amparo para que éste conozca plenamente una decisión judicial y, en su caso, hacer valer un derecho en diversos procedimientos. En consecuencia, ese derecho se respeta cuando, ante una solicitud de un determinado...

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