Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XVIII.4o.31 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 05-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.31 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007386
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2451. XVIII.4o.31 L (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha explicado diversos métodos para determinar si el derecho humano a la irretroactividad de la ley, previsto en el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es transgredido, para ello, señaló tres distintos: a) el de la teoría de los componentes de la norma; b) la teoría de los derechos adquiridos; y, c) que existiendo un ordenamiento jurídico, éste se aplique de manera retroactiva sobre hechos generados con anterioridad a su vigencia. Ahora bien, este último implica verificar la aplicación concreta que de una hipótesis normativa realiza una autoridad, a través de un acto materialmente administrativo o jurisdiccional, dentro de su ámbito temporal de validez. En ese contexto, si en un juicio laboral, cuya demanda se presentó en enero de 2011 y se condenó a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) demandada a pagar el fondo de la subcuenta de vivienda régimen 97, aportada a la cuenta individual, y ésta arguye que esa determinación es contraria al artículo octavo transitorio de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2012, porque la entrega de esos recursos los hará -conforme dicha norma- el instituto en cita, es un razonamiento contrario al derecho humano analizado, porque el referido artículo no era aplicable en la época en que se presentó la demanda laboral; máxime que en ese momento histórico, el actor gozaba de un derecho protegido y válido en cuanto al reclamo hecho; tan es así que cobraban aplicación las jurisprudencias 2a./J. 15/2009 y 2a./J. 100/2006, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2009, página 464 y Tomo XXIV, julio de 2006, página 404, de rubros...

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