Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. XIX.1o.P.T.3 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007308
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1654. XIX.1o.P.T.3 L (10a.).
MateriaLaboral, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación armonizada de los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que la declaratoria oficiosa y a petición de parte respecto de la competencia para conocer de un asunto puede hacerse en cualquier estado procesal hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas; sin embargo, dicha declaratoria que ha de dar lugar a que se genere un conflicto entre dos órganos jurisdiccionales que compitan para conocer y resolver de un asunto, que debe dirimir la Suprema Corte de Justicia de la Nación o, en su caso, un Tribunal Colegiado de Circuito, en virtud de la competencia delegada necesariamente ha de ser aquella que se genere con citación de las partes, lo que se considera de esa forma, porque el propio legislador así lo dispuso en el citado artículo 701, lo cual es razonable en tanto que, sólo una vez que se les ha citado y se ha integrado la litis, es que el órgano jurisdiccional puede tener...

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