Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. III.2o.A.59 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.59 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007313
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1731. III.2o.A.59 A (10a.).
MateriaConstitucional

El citado precepto, al establecer tarifas diferenciadas para el pago de los derechos por la expedición de licencias de construcción para comercio y servicios por metro cuadrado de edificación, tomando en cuenta su radio de influencia -vecinal, barrial, distrital, central, regional, servicios a la industria y comercio-, no transgrede los principios tributarios de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque estos elementos son acordes con el despliegue técnico realizado por la autoridad municipal, que se materializa tanto antes como después de la construcción, pues involucra una serie de actos administrativos que van desde la determinación de las normas técnicas de planeación y regulación del ordenamiento territorial aplicables y la dictaminación para la autorización de la licencia, hasta la supervisión e inspección de la obra, es decir, la actividad de la administración implica distintos costos materiales y humanos en función de la obra, su destino y el grado de influencia que tenga, por los requerimientos técnicos urbanos que ello implica, pues, en cada caso, las condiciones a cumplir por los...

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