Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. III.2o.A.58 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.58 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007321
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1842. III.2o.A.58 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En términos del artículo 7o. de la Ley de Amparo, la Federación puede pedir amparo cuando el acto afecte su patrimonio, respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentre en un plano de igualdad con los particulares, entendiéndose por igualdad no sólo la que surge ante la ley, sino la que derive del sometimiento de las partes ante un órgano jurisdiccional, denominada igualdad procesal, debido a que cuando acuden a juicio se someten a la jurisdicción y decisión del tribunal correspondiente. Supuesto normativo que se surte cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes acudió al juicio agrario con motivo de la demanda promovida por el ejido actor en la que reclamó la indemnización por la afectación de tierras, ya que la Federación se sometió a la jurisdicción del Tribunal Unitario Agrario y, de esa manera, se ubicó en un plano de igualdad procesal frente al ejido, porque en el juicio natural dicha dependencia no ejerció su fuerza de autoridad en relación con el reclamo formulado, sino que acudió como cualquier otra persona a la que se le reclama el cumplimiento de una obligación, en defensa de sus intereses, y en la sentencia definitiva se le...

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