Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. XIV.T.A.7 L (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007324
Número de resoluciónXIV.T.A.7 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1907. XIV.T.A.7 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, que genera un trabajador de base por el transcurso del tiempo, a la cual tiene derecho como pago por los años trabajados en la empresa, y que basta con la separación del empleo para obtenerla; por tanto, si el actor argumenta en su demanda que la rescisión de la relación laboral que le hizo el empleador fue ilegal, y éste, al contestar la demanda, sostiene lo contrario, únicamente revela, para efectos del pago de aquélla, que se dio la condición de que existió una terminación del vínculo laboral, al ser el trabajador separado de su empleo por el patrón, por lo que, independientemente de su justificación o injustificación, se actualizó la condición para obtener su pago, aun cuando el actor no la haya reclamado en su demanda ni en su ampliación, ya que tiene derecho a éste por el simple hecho de haber sido separado de su empleo. Criterio que encuentra apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 92/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2003, página 223, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE.", ya que si respecto de ese tema la Sala consideró que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR