Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. (V Región)5o.23 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007332
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1965. (V Región)5o.23 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, en materia laboral debe suplirse la queja deficiente en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el administrativo. No obstante, tratándose de los miembros de los cuerpos de seguridad pública, dicha suplencia no procede cuando la naturaleza jurídica del acto reclamado no sea de carácter laboral, esto es, al no lesionar o guardar relación con alguno de los derechos relativos a la protección al salario o derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los que se incluyen, seguros de enfermedades, riesgos de trabajo, jubilación, retiro, entre otros, las prestaciones a que se refiere el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o aquellas previstas en las leyes administrativas que rigen su relación jurídica con el Estado.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo directo 335/2014 (cuaderno auxiliar 430/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con apoyo del Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur. E.L.. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: E.O.R. de Santiago. Secretaria: L.Z.T.T..


Nota:


La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa (V Región)5o.21 A (10a.), de título y subtítulo: "CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA. NO OPERA A FAVOR DE SUS MIEMBROS LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EL ACTO RECLAMADO VERSA SOBRE SU SEPARACIÓN DEL CARGO, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA EN ÉSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)." y que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en el amparo en revisión 15/2014, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 228/2014, resuelta el 20 de octubre de 2016 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS PROCEDIMIENTOS...

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