Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. (V Región)5o.14 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007302
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1591. (V Región)5o.14 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo citado prevé que la víctima o el ofendido o su legítimo representante, podrá solicitar al Ministerio Público, durante la averiguación previa, o por conducto de éste al juzgador, en el proceso, cuando esté comprobado el cuerpo del delito, que dicte las providencias necesarias para asegurar sus derechos o restituirlos en el goce de los mismos, siempre que estén legalmente justificados. Luego, de su interpretación se advierte que existen dos autoridades facultadas para proveer sobre las medidas cautelares de aseguramiento o restitución de derechos a favor de la víctima u ofendido del delito: a) el Ministerio Público, cuando la petición se realice en la etapa de averiguación previa; y, b) el Juez de la causa, cuando aquélla se efectúe durante el proceso. Asimismo, se obtiene que, entre otros aspectos, para emitir esa medida cautelar deberá estar comprobado el cuerpo del delito de que se trate, lo que implica que la autoridad que se pronuncie sobre la procedencia de dicha providencia analizará y valorará las probanzas allegadas en cada etapa del proceso, para concluir si se acreditan o no los elementos del ilícito en...

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