Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. (VIII Región)2o.3 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007335
Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1985. (VIII Región)2o.3 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Del artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que establece una serie de derechos a favor de la víctima u ofendido del delito, entre ellos, la legitimación procesal activa a fin de acreditar su derecho a la reparación del daño (fracción IV), se obtiene que ésta tiene legitimación para promover el recurso de apelación contra tópicos diversos al de la reparación del daño, contenidos en las resoluciones judiciales impugnadas, como son los concernientes al delito y a la responsabilidad penal del imputado, que, de no acreditarse, tiene como efecto que dicha reparación no llegue a producirse. Por ello, el artículo 366, fracción III, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche al disponer: "Tendrán derecho de apelar: ... III. La víctima o el ofendido, o sus legítimos representantes, cuando aquéllos o éstos tengan el carácter de coadyuvantes en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta; y"; -lo que se traduce en que la legitimación procesal de la víctima se encuentra restringida únicamente para los efectos de la reparación del daño-...

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