Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. IV.3o.A.38 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.38 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007333
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1969. IV.3o.A.38 A (10a.).
MateriaComún

El artículo 148 de la Ley de Amparo prevé que en los juicios de amparo en los que se reclame una norma general autoaplicativa, sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir sus efectos y consecuencias en la esfera jurídica del quejoso. De lo anterior se colige que, a fin de proveer sobre dicha medida cautelar, es necesario dilucidar previamente si la norma reclamada reviste el carácter de autoaplicativa y, por ende, si desde que entra en vigor produce el efecto y la consecuencia susceptibles de suspenderse. Así, una vez cumplidos los demás requisitos, como que no se afecte al orden público ni se ocasione perjuicio al interés social, habrá de otorgarse la suspensión en los términos señalados en el referido precepto. De ahí, cuando el quejoso reclama como autoaplicativos los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación y solicita la suspensión para que no se publiquen sus datos como contribuyente en las listas aludidas en estos dispositivos legales, resulta necesario dilucidar si en relación con la medida cautelar existen elementos que, al menos a priori, revelen que los efectos y consecuencias de las normas fiscales se materializan incondicionalmente. En estas condiciones, si para ubicarse en los supuestos de publicación de datos de contribuyentes deben actualizarse diversos actos condición, como la existencia de créditos firmes, determinados o condonados, sentencias condenatorias referentes a la comisión de un delito fiscal, entre otros o, en su caso, que se hubiese notificado al contribuyente en el buzón tributario a fin de hacer de su conocimiento que se detectó la emisión de comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan...

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