Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.142 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.142 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007178
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1831. II.3o.A.142 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

En la regla y anexo citados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 y 15 de junio de 2010, respectivamente, en congruencia con los artículos 2o., fracción II, inciso B) y 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se establecen las características y requerimientos de los sistemas de cómputo que deben llevar los contribuyentes que habitualmente realicen juegos con apuestas y sorteos, para transmitir, en línea y en tiempo real, información de sus actividades a la autoridad fiscal; dichos sistemas son los que registran y totalizan las transacciones efectuadas y las cantidades efectivamente percibidas de los participantes. Consecuentemente, la regla y anexo mencionados no violan derecho fundamental alguno, pues dichos sistemas tienen como objetivo que la autoridad hacendaria lleve a cabo una adecuada vigilancia y compruebe el cumplimiento de los requisitos conforme a los cuales los gobernados deben contribuir al gasto público, por lo que se consideran parte de la contabilidad de quienes lleven a cabo juegos con apuestas y sorteos; conclusión que se refuerza con los criterios emitidos por la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar los controles volumétricos que deben instalar las gasolineras para un mejor control fiscal de las operaciones que realizan con la venta al público de gasolina y diesel, al tratarse del mismo sistema de control de información, en las siguientes jurisprudencias: 1a./J. 2/2005, 1a./J. 56/2006, 2a./J. 178/2004, 2a./J. 179/2004, 2a./J. 181/2004, 2a./J. 182/2004, 2a./J. 184/2004 y 2a./J. 185/2004.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 59/2011. Grupo Océano Haman, S.A. de C.V. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.R.G.. Secretaria: C.R.V..


Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 2/2005, 1a./J. 56/2006, 2a./J. 178/2004, 2a./J. 179/2004, 2a./J. 181/2004, 2a./J. 182/2004, 2a./J. 184/2004 y 2a./J. 185/2004 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXI, marzo de 2005, XXIV, septiembre de 2006 y XXI, enero de 2005, páginas 127, 56, 509, 535, 536, 539, 538 y 537, con los rubros: "EQUIDAD TRIBUTARIA. ESTE PRINCIPIO NO ES APLICABLE PARA LAS OBLIGACIONES FORMALES, COMO LA PREVISTA EN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 28, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ADICIONADA POR DECRETO PUBLICADO EL CINCO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO, CONSISTENTE EN...

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