Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. VI.1o.C.54 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007174
Número de resoluciónVI.1o.C.54 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1818. VI.1o.C.54 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Del contenido de los artículos 1341, 1345 y 1345 Bis del Código de Comercio se desprende que el recurso de apelación procede contra las interlocutorias dictadas en el procedimiento mercantil, cuando lo sea contra la sentencia definitiva y que su tramitación será inmediata, no sólo cuando se actualicen las hipótesis previstas en el citado artículo 1345, sino también si la ejecución de la interlocutoria combatida causa un daño irreparable o de difícil reparación; como las resoluciones previstas en las fracciones VI y VIII del artículo 1345 del referido código. Por tanto, de encontrarse satisfecha la primera hipótesis (procedencia), es de considerarse la tramitación de la apelación inmediata, en aquellos casos en que la interlocutoria respectiva declara la falsedad de la firma del escrito donde se promueve la incompetencia por declinatoria, ya que debe considerarse que la cuestión relativa a la incompetencia de una autoridad es preponderante, y es de previo y especial pronunciamiento, implicando que debe dirimirse antes de dictada la sentencia definitiva, al poner un obstáculo a la continuación del juicio que debe quedar en suspenso entre tanto se resuelve y ocasiona perjuicios al seguirse un procedimiento ante una autoridad legalmente incompetente, porque, de ser procedente, quedarían inválidas algunas de...

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