Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.22 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.22 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007129
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1553. II.3o.A.22 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De las jurisprudencias P./J. 3/95 y 2a./J. 58/99, así como de la tesis aislada 2a. CXLVII/2007, del Pleno y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, se advierte que la fijación y estudio correctos de los actos reclamados por el Juez de Distrito en la sentencia recurrida en revisión, así como su pronunciamiento sobre la existencia de los reclamos, constituyen aspectos fundamentales que deben ser controlados de oficio por el tribunal revisor, aunque no existan agravios al respecto; esto, porque dichos elementos son trascendentes, a grado tal, que determinan, tanto el apropiado contenido de la sentencia como la congruencia del fallo con la litis constitucional. Por tanto, si el Juez de Distrito, al pronunciarse sobre la existencia de los actos reclamados en el amparo indirecto, realiza un estudio indebido -tomando como ciertos actos que en realidad no lo son o viceversa- lo que en ocasiones ocurre por valorar en su literalidad el contenido de los informes justificados (cuando una valoración lógica y crítica del contexto podría llevar a resultados diversos), dichas consideraciones deben ser analizadas y, cuando sean erróneas, corregidas y subsanadas por el Tribunal Colegiado de Circuito, en sustitución del Juez de amparo, al no ser dable el reenvío; todo lo cual persigue el objetivo de evitar fallos incongruentes.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 112/2011. E.C., S.A. de C.V. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.R.G.. Secretario: E.O.M..


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