Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.150 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007214
Número de resoluciónII.3o.A.150 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1948. II.3o.A.150 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo general, el recurso de revisión fiscal sólo podrá interponerse por la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo; en esa virtud, el subgerente F. y Administrativo de la Gerencia Jurídica de lo Contencioso de Petróleos Mexicanos carece de legitimación para interponer dicho recurso en representación de las autoridades demandadas pertenecientes a la paraestatal, porque de conformidad con los artículos 32, 34 y 141 del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos (publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de septiembre de 2009), en su estructura orgánica sólo existen dos clases de dependencias que pueden llevar a cabo su defensa jurídica: a) La Gerencia Jurídica de lo Contencioso, y b) Las gerencias jurídicas de los organismos subsidiarios, a lo que debe añadirse que en el organigrama de PEMEX no se establece la Subgerencia F. y Administrativa.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO...

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