Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. III.4o.C.3 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.C.3 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007172
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1806. III.4o.C.3 K (10a.).
MateriaComún

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversas tesis jurisprudenciales, ha sostenido que para la actualización de la causa de improcedencia consistente en la cesación de los efectos de los actos reclamados, se requiere que éstos queden destruidos absoluta, completa e incondicionalmente, de modo que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la violación reclamada, situación que no ocurre cuando lo que se impugna en amparo es la violación directa al derecho fundamental tutelado por el artículo 17 de la Constitución Federal, con motivo de la indebida admisión de una prueba y ésta se desahoga, ya que la circunstancia apuntada no impediría la consumación y vigencia de la relatada violación sustantiva, la que no desaparecería, aunque obtuviera sentencia favorable el afectado, pues no sería resarcido de las molestias sufridas debido a la prolongada dilación probatoria y la consecuente...

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