Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.178 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.178 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007218
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1896. II.3o.A.178 A (10a.).
MateriaConstitucional

En las tesis de rubros: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD LEGISLATIVA.", "PROMULGACIÓN DE LEYES. FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE ESTE ACTO.", "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS. LOS PODERES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN, NO ESTÁN OBLIGADOS A EXPRESARLAS.", "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS LEGISLATIVOS. LOS PODERES QUE INTERVIENEN EN SU FORMACIÓN NO ESTÁN OBLIGADOS A EXPLICARLOS." y "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, EN QUÉ CONSISTE LA, DE UN ACTO LEGISLATIVO.", la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente, sustentó que la motivación del acto legislativo (a diferencia del resto de los actos del Estado) se cumple al momento en que la norma que se expide se encuentra referida a una situación que reclama socialmente ser regulada a través de una ley, mientras que la fundamentación se satisface por el hecho de que el órgano legislativo tenga competencia y facultades constitucionales para expedir la norma en el tema a que ésta se refiera. Consecuentemente, los artículos transitorios mencionados son actos legislativos constitucionales, al colmar el requisito de fundamentación requerido por el artículo 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que el Congreso del Estado de México cuenta con facultades para legislar en materia de seguridad social de los trabajadores burocráticos estatales, de conformidad con el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, donde se instituye expresamente esa atribución, como base de las Constituciones de las entidades federativas, y los diversos preceptos 51 a 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como en los artículos 28, 78 y 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad y, por lo que toca a su motivación, también se cumple adecuadamente, porque la reforma que originó los artículos transitorios señalados, tuvo la finalidad de reorganizar el sistema de seguridad social de los trabajadores burocráticos estatales y municipales en materia de pensiones.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 671/2011. F.R.P.S.. 20 de septiembre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: V.M.M.C.. Ponente: E.G.R.G.. Secretaria: M.d.C.T.S..


Nota: Las tesis citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 239; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época...

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