Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.145 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.145 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007151
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1651. II.3o.A.145 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si en la demanda de amparo el quejoso manifiesta que el artículo 299 de la Ley del Seguro Social, que regula la devolución de aportaciones de seguridad social pagadas indebidamente, viola el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por contravenir el principio de equidad tributaria, al no incluir en la devolución indicada los recargos por mora previstos en el artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, los conceptos de violación relativos deben declararse inoperantes, porque lo que se plantea es un argumento de omisión legislativa, pues de declararse la inconstitucionalidad del precepto inicialmente citado, no sería posible, mediante una ejecutoria constitucional, ordenar al legislador normar dicho aspecto, con lo cual se darían efectos generales a la sentencia de amparo, al margen de que las reglas de la devolución de pagos indebidos de contribuciones con recargos moratorios conforme al numeral 22-A mencionado, son aplicables en cualquier procedimiento de ese tipo y, desde luego, en el de...

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