Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.137 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.137 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007176
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1830. II.3o.A.137 A (10a.).
MateriaComún, Administrativa,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 20, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los contribuyentes que habitualmente realicen juegos con apuestas y sorteos, tienen obligación de llevar un sistema de cómputo que, constante y permanentemente, proporcione al Servicio de Administración Tributaria la información "en línea y en tiempo real" de las transacciones realizadas, así como de las entradas y salidas de caja y del control de efectivo, para ello, dispuso que, mediante reglas de carácter general, el Servicio de Administración Tributaria establecerá las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información para ese sistema de control; todo lo cual se implementó en las reglas I.6.2.5. y I.. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2010. Así, en la primera se estableció la modalidad general de implementación del sistema de control y transmisión de datos, mientras que en la segunda se permitió que los contribuyentes optaran por el cumplimiento de la obligación a través de la contratación de un "proveedor de servicio autorizado"; de esta forma, quienes decidieran acogerse a esta facilidad, tendrían que dar aviso por escrito a la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, a...

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