Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.172 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007126
Número de resoluciónII.3o.A.172 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1550. II.3o.A.172 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 18, fracción I y 61 de la Ley Agraria, así como de las jurisprudencias 2a./J. 93/99, 2a./J. 50/2000, 2a./J. 116/2003 y 2a./J. 87/2011 (9a.), se colige que la cónyuge supérstite, con dicho carácter debidamente comprobado, tiene legitimación para demandar en el juicio agrario la nulidad del acta de la asamblea de ejidatarios por la cual se asignó la parcela ejidal cuyos derechos se reconocieron al de cujus antes de su fallecimiento; demanda que podrá presentarse dentro del término de noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que la interesada tenga conocimiento del contenido del acuerdo materia de la impugnación, si en autos se encuentra demostrado que a la asamblea donde se hizo la asignación controvertida no asistieron, en su momento, el ejidatario fallecido ni su esposa.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 575/2011. E.S.S.. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.R.G.. Secretaria: C.R.V..


Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 93/99, 2a./J. 50/2000, 2a./J. 116/2003 y 2a./J. 87/2011 (9a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 239, con el rubro: "SUCESIÓN LEGÍTIMA DE DERECHOS EJIDALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA."; T.X., mayo de 2000, página 197, con el rubro: "POSESIONARIOS IRREGULARES DE PARCELAS EJIDALES. EL PLAZO PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE ASIGNACIÓN DE TIERRAS SE INICIA DESDE QUE LAS CONOCIERON O SE HICIERON SABEDORES DE ELLAS."; Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 93, con el rubro...

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