Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.171 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.171 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007205
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1935. II.3o.A.171 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La representación de las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo es un presupuesto procesal de orden público que debe ser analizado, de oficio, en todas las etapas del proceso, sin que sea necesario que las partes lo aleguen. En estas condiciones, si conforme al artículo 232 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las autoridades de la entidad sólo pueden ser representadas por los servidores públicos y dependencias que, para ello, estén previstos en las disposiciones legales aplicables, resulta claro que un apoderado, mediante contrato basado en el derecho civil, carece de legitimación para intervenir, representar a las autoridades administrativas demandadas y hacer la defensa de derecho público de sus actos de autoridad en el referido juicio, en obvio que, en estos casos, el sistema de representación propio del derecho privado es inaplicable. Por tanto, si en amparo directo se reclama una sentencia definitiva que proviene de un recurso de revisión competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, interpuesto por un apoderado de derecho...

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