Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.20 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.20 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007201
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1925. II.3o.A.20 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El recurso previsto por el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, es improcedente cuando se endereza contra la resolución del Juez de Distrito que tiene por cumplida una ejecutoria en la materia y ordena el archivo del asunto, pues en dicha hipótesis el medio de impugnación procede contra las resoluciones dictadas por aquél durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva, o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a la ley; esta última situación es la que provoca la improcedencia de la queja en el supuesto señalado, porque el artículo 105, tercer párrafo, de la propia legislación, establece que cuando la parte interesada no estuviere conforme con la resolución que tenga por cumplida la ejecutoria, se enviará el expediente, a petición suya, al Alto Tribunal -solicitud que deberá presentarse dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución correspondiente-. Además, la queja tampoco procede en los supuestos establecidos en las fracciones restantes del artículo 95, verbigracia, la fracción I, que se refiere a la procedencia de la queja contra los autos dictados por los Jueces de Distrito cuando admitan demandas notoriamente improcedentes; las fracciones II, III y IV, contra autoridades responsables por exceso o defecto en la ejecución del auto que haya concedido...

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