Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.190 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007163
Número de resoluciónII.3o.A.190 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1733. II.3o.A.190 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si con motivo de la nulidad de un embargo de cuentas bancarias en moneda extranjera, se obliga a la autoridad hacendaria a devolver el numerario debidamente actualizado en términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, y el particular acude al juicio contencioso administrativo a demandar que el monto a devolverle actualizado se calcule, no conforme al valor de cambio de la divisa y fluctuaciones inflacionarias en la fecha del embargo (valor histórico), como lo resolvió la autoridad, sino que debe considerarse, para ese efecto, el momento en que se concrete la devolución o, en su defecto, que se le reintegre la cantidad nominal en la divisa original, la Sala Fiscal tiene el deber de pronunciarse al respecto, fundada y motivadamente. Lo anterior, con fundamento en la tesis 1a. LXXII/2012 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VII, Tomo 1, abril de 2012, página 869, de rubro: "DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. EL DEPÓSITO DE LAS CANTIDADES SOLICITADAS POR EL CONTRIBUYENTE SIN LA...

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