Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.132 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007142
Número de resoluciónII.3o.A.132 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1591. II.3o.A.132 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 61 de la Ley Agraria establece que la asignación de tierras acordada por la asamblea de ejidatarios podrá ser impugnada por los afectados ante el tribunal agrario correspondiente, en un plazo de noventa días naturales, posteriores a la resolución correspondiente; por lo general, dicho plazo comienza a correr a partir de que el interesado tenga conocimiento del acuerdo materia de la impugnación, fecha que puede variar si éste es ajeno a dicha asamblea, tal como se advierte de la tesis aislada 2a. X/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2009, página 467, de rubro: "ASIGNACIÓN DE TIERRAS. EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA IMPUGNAR LA REALIZADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, NO VIOLA EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL."; sin embargo, dicha situación es diferente tratándose de los miembros de la asamblea (ejidatarios y posesionarios regulares) que tienen voz y voto, pues para ellos, el plazo debe computarse a partir del día siguiente al de la celebración de aquélla; esto obedece a que conforme al artículo 27 de la...

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