Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. III.4o.C.21 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.C.21 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007166
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1738. III.4o.C.21 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación a los artículos 87, párrafo segundo y 444 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se deduce que la autoridad de alzada se encuentra facultada para analizar, incluso de manera oficiosa, los emplazamientos practicados en el juicio natural; luego, esta situación justifica que el Tribunal Colegiado de Circuito pueda pronunciarse sobre la legalidad del emplazamiento practicado al codemandado del quejoso, a partir de los conceptos de violación que éste formule, siempre y cuando ese aspecto de la sentencia reclamada pudiera producir una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, de conformidad con el numeral 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, en vigor a partir del 3 de abril de 2013, sin que la eventual concesión de amparo pudiera tener el alcance de dejar insubsistente el emplazamiento practicado al propio quejoso, de acuerdo con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia número 1a./J. 72/2011 (9a.), localizable en la página 933, Libro I, Tomo 2, octubre de 2011, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, de rubro: "LITISCONSORCIO PASIVO. LA CONCESIÓN DE AMPARO A UNO DE LOS LITISCONSORTES PARA EL EFECTO DE...

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