Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. III.4o.C.15 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007164
Número de resoluciónIII.4o.C.15 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1734. III.4o.C.15 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Si se toma en consideración que el supuesto consistente en la negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyuge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa al reclamo de los mismos, se encuentra contemplada como causa de divorcio, de acuerdo con el artículo 404, fracción XIII, del Código Civil del Estado de Jalisco, puede válidamente concluirse que la hipótesis destacada, por formar parte integrante de la referida acción de divorcio, se actualiza con la sola omisión, no desvirtuada, de ministrar los alimentos, correspondiendo, por tanto, al deudor alimentista la carga de acreditar que la acreedora no tiene necesidad de recibirlos y que ha cumplido con esa obligación, ya que es evidente que ello tiende a destruir la pretensión de la accionante (referida a un hecho negativo que procesalmente la releva de acreditarlo), cuya necesidad de demandar ese concepto debe presumirse por el solo hecho de reclamarlo y de manifestar, al respecto, que durante la existencia del vínculo matrimonial se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar y al cuidado y educación de los hijos, situación que es acorde con el criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 416/2012, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 6/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1...

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