Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.140 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.140 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007180
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1835. II.3o.A.140 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, los contribuyentes dedicados habitualmente a realizar juegos con apuestas y sorteos, están obligados a llevar sistemas de cómputo para proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información "en línea y tiempo real" de los sistemas "central de apuestas" (en el que se registran y totalizan las transacciones efectuadas) y de "caja y control de efectivo" (relativo a cada una de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes), cuyas características técnicas, de seguridad y requerimientos de información se establecerán mediante reglas de carácter general, y se establecen sanciones para el caso de inobservancia a dichas obligaciones, las cuales no se aplicarán, si el incumplimiento se debe a fallas en los sistemas aludidos no imputables al particular y siempre que se presente el aviso correspondiente a la autoridad, en los términos que ésta señale. En ese contexto, el 11 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, la cual estableció en su regla I.., el procedimiento para presentar el aviso por fallas en los sistemas de cómputo que deben llevar los contribuyentes que habitualmente realicen juegos con apuestas y sorteos, las que se reportarán a través del "buzón institucional", en la página de Internet de dicho órgano desconcentrado o mediante escrito libre que se presente en la Administración Local de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los dos días hábiles siguientes a aquel en que suceda la falla, siempre que no sea imputable al operador de servicios autorizado. Así, de las características...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR