Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.161 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007185
Número de resoluciónII.3o.A.161 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1851. II.3o.A.161 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Del artículo 51, penúltimo párrafo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de la jurisprudencia 2a./J. 35/2011, se advierte que las normas oficiales mexicanas son actos administrativos de carácter general con contenido normativo y vigencia limitada; lo anterior, porque la fecha cierta de la pérdida de vigencia de dichas normas se consuma al día siguiente inmediato a los sesenta días naturales a partir de que se cumplan los cinco años de vigencia. Ahora bien, si en el juicio contencioso administrativo se analiza el ejercicio de facultades de verificación administrativa relacionadas con su cumplimiento y se cuestiona su vigencia, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no pueden considerar que dicho aspecto sea irrelevante, por el contrario, se encuentran obligadas a pronunciarse al respecto, no sólo por efectos del planteamiento relativo que se haga por el administrado, sino porque el tema de la vigencia de dichas normas es de tal relevancia que incide directamente en la relativa a las atribuciones y competencias de la autoridad administrativa que actúa con base en ellas, tanto, que de ser fundado el planteamiento de vigencia, podría declararse la nulidad lisa y llana de la resolución o acto impugnado por razones de extinción de la obligación relativa.


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