Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.157 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007216
Número de resoluciónII.3o.A.157 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1950. II.3o.A.157 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De los artículos 36, párrafos tercero y cuarto, del Código Fiscal de la Federación y 17, fracción XXV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se advierte que las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal carecen de atribuciones para dejar insubsistentes los oficios mediante los cuales ejercen sus facultades de comprobación en agravio de los contribuyentes, pues, en todo caso, corresponde hacerlo a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, como su superior jerárquico; por lo anterior, si la administración local mencionada emite un oficio para dejar insubsistente el ejercicio de facultades de comprobación, pero lo hace, no para beneficiar al contribuyente, sino para expedir otro con el objeto de mejorar o subsanar los vicios del anterior, la revocación debe nulificarse por el juzgador de amparo, por razones de incompetencia y, con fundamento en el principio non bis in idem contenido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -aplicable extensivamente a la materia tributaria como se reconoce, entre otros casos, en la tesis 1a. XLVIII/2002- conceder la protección constitucional también contra las facultades ejercitadas en segundo lugar.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 112/2011. E.C., S.A. de C.V. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.R.G.. Secretario: E.O.M..


Nota: La tesis aislada 1a. XLVIII/2002 citada, aparece...

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