Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. III.4o.C.23 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2007169 |
Número de resolución | III.4o.C.23 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2014 |
Fecha | 31 Agosto 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1741. III.4o.C.23 C (10a.). |
Materia | Civil |
De conformidad con el artículo 1070 del Código de Comercio, en relación con el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en caso de que se desconozca el domicilio del demandado, el emplazamiento correspondiente puede realizarse por medio de edictos, previo requerimiento de información a una autoridad o institución de carácter privada y al informe de la policía municipal del domicilio de aquél. Ahora, si bien es cierto que no existe disposición expresa que indique a qué autoridades o instituciones debe requerirse para tal efecto, también lo es que de una interpretación sistemática de ambos preceptos en relación con el objeto de la investigación previa a la notificación por edictos, a saber, tener la certeza del desconocimiento del domicilio del demandado para poder ser emplazado, dicha determinación debe atender, en primer lugar, al tipo de información con la que puedan contar esas instituciones en atención a su naturaleza y, en segundo lugar, a la información que en efecto proporcionen en su informe, de tal forma que el juzgador pueda tener los elementos necesarios para determinar que se agotaron los medios institucionales razonablemente necesarios para poder concluir que no se pudo localizar el domicilio del sujeto a emplazar. Por otro lado, si bien es cierto que la legislación mercantil en comento establece que bastará con que se requiera a una institución o autoridad dicha información, también lo es que ello no limita al...
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