Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.151 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.151 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007157
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1719. II.3o.A.151 A (10a.).
MateriaComún

Si en una sentencia dictada por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se declara la nulidad de la resolución impugnada y se condena a un delegado estatal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a emitir una nueva concesión de pensión jubilatoria debidamente fundada y motivada y, previo agotamiento del recurso ordinario de queja, se impugna en amparo indirecto la omisión de cumplimentar ese fallo anulatorio, debe estimarse que el juicio constitucional procede contra dicho reclamo, porque lo que se controvierte es el acto de una autoridad colocada en un plano de desigualdad frente al interesado, que importa el incumplimiento a una obligación de derecho público donde el juicio constitucional es procedente para analizar la posible violación del derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha abstención representa un obstáculo a la petición de justicia y a la obtención de la ejecución de una ejecutoria anulatoria; todo esto, en congruencia con las jurisprudencias 2a./J. 1/2012 (10a.) y 2a./J. 85/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual la demanda relativa no puede estimarse notoriamente improcedente y, de no existir diverso motivo de notoria improcedencia, deberá admitirse a trámite por el Juez de Distrito.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 455/2011. L.M.G.M.. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.R.G...

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