Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.184 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.184 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007187
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1856. II.3o.A.184 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si se trata de las diligencias practicadas en términos del artículo 26 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en el procedimiento administrativo y, respecto de los iniciados de oficio, se practicarán en el domicilio registrado ante las propias autoridades; se entenderán directamente con la persona que deba ser notificada o su representante legal y, a falta de ambos, el notificador podrá dejar citatorio con cualquier persona que se encuentre en el lugar para que le espere a hora fija del día hábil siguiente y, de negarse a recibirlo, se efectuará por instructivo que se fijará en la puerta o lugar visible del propio domicilio; si quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse a recibirla, se realizará por instructivo fijado en la puerta; y, en los casos en que el domicilio esté cerrado, la citación o notificación se entenderá con el vecino más cercano, debiéndose fijar una copia adicional en la puerta o lugar visible del domicilio, debiendo destacarse que, al concretarse la notificación, el actuario o notificador entregará a la persona con quien se entienda la diligencia, copia simple del...

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