Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.3o.A.156 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.156 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007215
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1949. II.3o.A.156 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De los artículos 89, fracción I y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 36, párrafos tercero y cuarto, 42, fracción IV y 52-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con las jurisprudencias P./J. 30/2007, P./J. 79/2009, 2a./J. 84/98, 2a./J. 97/2004, 2a./J. 61/2006, 2a./J. 169/2006 y las tesis aisladas 1a. CCXVI/2005 y 2a. XXVI/2006, se advierte que la facultad revocatoria o reconsideración administrativa prevista en el artículo 17, fracción XXV, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, guarda relación con la institución legal que le sirve de base, contenida en el artículo 36 citado, porque si bien no cabe la revocación oficiosa de resoluciones favorables a particulares, ello no aplica tratándose de actos administrativos que les resulten perjudiciales, hipótesis en la cual se encuentran los actos que contienen el ejercicio de facultades de comprobación, cuya revocación discrecional compete a los superiores jerárquicos de las autoridades que los emitan, lo que significa que dicha atribución corresponde a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, respecto de los actos de las administraciones locales que le están subordinadas, y no a éstas, razón por la cual, dicho apartado reglamentario no contraviene los principios de subordinación jerárquica y de reserva de ley.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 112/2011. E.C., S.A. de C.V. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.R.G.. Secretario: E.O.M..


Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 30/2007, P./J. 79/2009, 2a./J. 84/98, 2a./J. 97/2004, 2a./J. 61/2006, 2a./J. 169/2006 y aisladas 1a. CCXVI/2005 y 2a. XXVI/2006 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1515, Tomo XXX, agosto de 2009, página 1067, T.V., diciembre de 1998, página 393, Tomo XXII, noviembre de 2005, página 52, T.X., mayo de 2006, página 325, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 213, T.X., enero de 2006, página 743 y T.X., marzo de 2006, página 461, con los rubros: "FACULTAD REGLAMENTARIA. SUS LÍMITES.", "FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.", "FACULTAD REGLAMENTARIA DEL EJECUTIVO FEDERAL. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN.", "RECONSIDERACIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR