Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. XVII.4 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 08-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.4 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007096
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1858. XVII.4 K (10a.).
MateriaComún

Si el J. de amparo desecha de plano por notoriamente improcedente el incidente de nulidad de notificaciones, al estimar legal la notificación de la sentencia recaída al juicio de amparo, es inconcuso que ésa es la materia esencial de fondo de la incidencia planteada, de manera que no es jurídicamente válido sostener que si el incidentista fue legalmente notificado de dicha sentencia debe desecharse, si la pretensión es demostrar en la sustanciación de la incidencia, la ilegalidad de la notificación. En ese sentido, si se demuestra en la materia del incidente, si fue o no legalmente notificada la resolución pronunciada en el juicio de amparo, es ilegal considerar que la incidencia planteada sea notoriamente improcedente, ya que de su análisis dependía determinar la legalidad o no de dicha diligencia de notificación, lo que es una cuestión que debe resolverse de fondo en el incidente, dando oportunidad de allegar las pruebas que se estimen pertinentes, con arreglo en el artículo 67 de la Ley de Amparo. Ahora bien, acorde con el artículo 68 de la ley de la materia, el legislador fue claro al establecer que para desechar de plano un incidente de nulidad de notificaciones en el juicio de amparo, es necesario que éste resulte notoriamente improcedente...

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