Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. VI.2o.T.2 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 08-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007107
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1962. VI.2o.T.2 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De acuerdo con el artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, existe obligación del órgano revisor de dar vista a la quejosa cuando advierta la actualización de una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por el a quo. Ahora bien, la improcedencia del juicio conduce, cuando éste se ha sustanciado, a decretar el sobreseimiento, de conformidad con el numeral 63, fracción V, de la ley de la materia. Sin embargo, hay otras hipótesis distintas a la improcedencia que también conducen a sobreseer en el juicio, entre ellas, la inexistencia del acto reclamado, por lo que si el Tribunal Colegiado de Circuito encontró la actualización de una hipótesis de sobreseimiento distinta a la analizada por el Juez de Distrito, que no deriva de una causal de improcedencia, no tiene obligación de dar vista al quejoso para que manifieste lo que a su derecho convenga, porque la determinación alcanzada por el órgano jurisdiccional no se sustenta en alguna de las causales de improcedencia del juicio de amparo, sino en la causa de sobreseimiento prevista en la fracción IV del citado artículo 63. Por tanto, si el sobreseimiento por inexistencia del acto reclamado no se ubica en la hipótesis prevista en el referido artículo 64, segundo párrafo, no es obligatorio dar vista al quejoso.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 33/2014. J. de J.M.L.. 28 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F.E.G.C.. Secretario: C.R.F..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la...

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