Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. II.1o.T.26 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2007271 |
Número de resolución | II.1o.T.26 L (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2014 |
Fecha | 31 Agosto 2014 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1905. II.1o.T.26 L (10a.). |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
Del artículo 196, fracción I, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, se advierte que cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder, firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el tribunal o las S.s (misma disposición que se reproduce en el artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo). En este sentido, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 125/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 672, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS FIRMAS O RÚBRICAS DE LOS TESTIGOS QUE SUSCRIBEN LA CARTA PODER CON LA CUAL SE ACREDITA AQUÉLLA PUEDEN OBJETARSE.", sostuvo que la carta poder exhibida en el juicio laboral por el compareciente para acreditar su personalidad como apoderado de una de las partes, hace prueba plena de esa representación cuando cumple con los requisitos exigidos por las fracciones I y III del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, ello no implica la imposibilidad de objetarla cuando exista duda de su autenticidad. Por otra parte, en la solicitud de modificación de jurisprudencia 13/2013, resuelta el 8 de mayo de 2013, se formuló por parte de este órgano jurisdiccional como cuestionamiento a los argumentos de la citada jurisprudencia, el que sobre el tema debía atenderse a las normas que de manera particular regulaban la prueba documental en la Ley Federal del Trabajo, en observancia al principio de especialidad y, por consiguiente, la condicionante para que se admitiera prueba con respecto a la falsedad de un documento era que se objetara su autenticidad, cuestión muy diferente a la de poner en duda su autenticidad. Dicha solicitud fue declarada infundada con el argumento de que: "... en ningún segmento de la ejecutoria de que se trata, esta S. se pronunció en los términos que indican los promoventes, es decir, esta S. nunca sostuvo que la sola manifestación de alguna de las partes en el juicio laboral, en el sentido de que ‘duda acerca de la autenticidad de las firmas de los testigos que aparecen en la carta poder extendida por su contraparte’ sea suficiente para que la autoridad laboral deba ‘admitir el medio de prueba tendente a demostrar la falsedad de las...
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