Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. I.13o.C.4 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.4 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007173
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1806. I.13o.C.4 K (10a.).
MateriaComún

La vista al quejoso con las causales advertidas oficiosamente por el órgano revisor, prevista en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo vigente, debe entenderse con relación al párrafo primero, esto es, cuando se sustente en algún elemento recabado por el órgano jurisdiccional o aportado por una de las partes, que sea diferente a los tomados en cuenta al fallar el juicio, a efecto de que el quejoso no quede en estado de indefensión y tenga la oportunidad de ejercer el principio del contradictorio, para refutarlos y desvanecer su eficacia o alcance probatorios, a fin de evitar el sobreseimiento en el juicio. Lo anterior, porque el resultado descriptivo y preceptivo de esta porción normativa, razonablemente responde al desarrollo jurisprudencial que superó la insuficiencia legislativa que padeció la abrogada Ley de Amparo, para regular con mayor efectividad las atribuciones del órgano de amparo en materia de improcedencia, con relación a la participación de las partes y el respeto de sus derechos, para no dejarlos en estado de indefensión, ya para alegar la improcedencia o para refutar las pruebas con que se pretenda acreditar y la contraparte no haya tenido conocimiento de ellas. Máxime que cuando la causal de improcedencia se basa en el propio caudal probatorio que sirvió para fallar el juicio, no implica indefensión alguna, porque las partes conservan la oportunidad de refutar tales elementos de prueba, incluso, dentro de la audiencia constitucional.


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