Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. VI.2o.C.47 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 15-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007198
Número de resoluciónVI.2o.C.47 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1914. VI.2o.C.47 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De la interpretación del artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio se desprende que, por regla general, tratándose de la prueba confesional en el juicio oral mercantil, las posiciones se formulan en forma oral por el oferente, sin más limitación que se refieran a hechos propios del declarante y que sean objeto de debate. Sin embargo, existe una excepción a dicha regla, consistente en que cuando la persona que debe declarar no asista sin causa justa a la diligencia, la prueba se desahogará con base en el pliego de posiciones que en sobre cerrado y de manera cautelar haya exhibido el oferente antes de la audiencia, declarándosele confeso de oficio, únicamente respecto de las posiciones contenidas en él y calificadas de legales. Por lo tanto, es correcto declarar desierta la probanza en estudio cuando el deponente no comparece a la audiencia correspondiente y el oferente no exhibió, previo a ésta, el pliego de posiciones.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 581/2013. Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander. 15 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. E.T.H.. Secretario: N.L.V..


Nota: Esta tesis fue...

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