Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. VII.3o.P.T.6 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007279
Número de resoluciónVII.3o.P.T.6 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1954. VII.3o.P.T.6 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Del artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deduce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y que la seguridad social se organizará conforme a las bases mínimas que ahí se precisan, las cuales para poder disfrutarse conforme lo prevé la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, por cuanto hace, entre otros, a los trabajadores de las administraciones públicas locales, éstos previamente deben encontrarse incorporados al régimen de seguridad y servicios sociales, como se advierte de su artículo 30, fracciones IV y V; además de que dicha incorporación debe llevarse a cabo en la forma y términos en que la ley o convenios celebrados así lo establezcan y a cubrir, en su caso, las aportaciones que les correspondan. En este sentido, el acto jurídico que condiciona el derecho a la seguridad social es la existencia de una relación de trabajo y, acreditada ésta, se hacen exigibles al patrón sus obligaciones, como se ha establecido en la jurisprudencia 2a./J. 3/2011, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., febrero de 2011, página 1082, de rubro: "SEGURO SOCIAL. PROCEDE LA INSCRIPCIÓN RETROACTIVA DE UN TRABAJADOR AL RÉGIMEN OBLIGATORIO, AUN CUANDO YA NO...

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