Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. (III Región)5o.6 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Morelia, Michoacán, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007270
Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1903. (III Región)5o.6 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Los planteamientos dirigidos a rebatir la personalidad del titular de la unidad encargada de la defensa jurídica de la autoridad que emitió el acto impugnado en el juicio contencioso administrativo, no constituyen una temática de competencia, que deba considerarse de examen preferente, obligatorio y de orden público, por el hecho de haberse planteado en los alegatos e, inclusive, estudiarse oficiosamente en la sentencia, en términos del artículo 51, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con la jurisprudencia 2a./J. 21/2013 (10a.), de rubro: "ALEGATOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LOS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, CUANDO ESA CUESTIÓN SE PLANTEA INCLUSO EN AQUÉLLOS.". Esto es así, porque dicho planteamiento expuesto en esa fase del juicio, involucra un tema diverso al de la competencia de la autoridad para dictar la resolución impugnada o para ordenar o tramitar el procedimiento del que derivó, como lo es la personalidad de la compareciente para contestar en nombre y representación de la autoridad emisora del acto tildado de nulo, el libelo presentado en su contra. Así, la circunstancia de que la autoridad emisora del acto administrativo se rija por las facultades expresas conferidas por la ley, en cuyo aspecto, como parte de las formalidades esenciales de su competencia, debe precisar el carácter con que suscribe el acto y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue esa facultad, constituye un tópico que difiere de la representación de la autoridad demandada en el juicio, pues ésta recae en la unidad encargada de su defensa jurídica, por lo cual, para que esta última sea estudiada, se requiere que sea planteada y decidida en el incidente respectivo o en una audiencia...

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