Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. VII.1o.P.T.4 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.T.4 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007263
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1829. VII.1o.P.T.4 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 192, párrafo tercero, de la Ley de Amparo dispone que al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esa ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. Por otro lado, de conformidad con el artículo 17, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ejercicio de la función jurisdiccional se caracteriza por la autonomía e independencia judicial, así como por su imparcialidad en cuanto a la persona del J. y en relación con sus sentencias, que sean dictadas en forma completa y pronta e imparcial. Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz prevé que los órganos jurisdiccionales en que se deposita el Poder Judicial local, gozarán de plena autonomía para dictar y ejecutar sus resoluciones. Por tanto, los Jueces y los Magistrados de las Salas del Tribunal Superior de Justicia de esa entidad carecen de superior jerárquico para efectos del cumplimiento de las sentencias de amparo, al no estar supeditados a alguna autoridad que ejerza sobre ellos poder o mando para obligarlos a actuar o dejarlo de hacer en la forma exigida en el fallo protector, o bien, para cumplir éste por sí mismo, como lo dispone el diverso 194 de la ley de la materia. Sin que sea óbice a lo anterior, la existencia de un presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, porque el primero, entre otras facultades, representa al tribunal y al Consejo pero no puede tener facultades de superior jerárquico en relación con la función jurisdiccional de los Jueces, pues sus atribuciones las prevén la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y las leyes procesales respectivas; de ahí que el Consejo y su presidente sólo sean un órgano administrativo encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia y del Centro Estatal de Justicia Alternativa, es decir, de los restantes órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, pero no puede tener injerencia en las decisiones judiciales sino, en su caso, únicamente sancionarlas en términos de los artículos 100 y 104 de la ley...

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