Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. XVII.2o.P.A.12 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007273
Número de resoluciónXVII.2o.P.A.12 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1931. XVII.2o.P.A.12 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

En atención al sistema penal de corte acusatorio vigente en el Estado de Chihuahua, es indispensable que exista congruencia entre la acusación y la sentencia; por tanto, si el Código de Procedimientos Penales para esta entidad, establece con posterioridad al dictado de una sentencia condenatoria, una audiencia específica para la individualización de las sanciones y la reparación del daño, con citación previa y comparecencia de las partes, no sólo para exponer sus argumentos de apertura y cierre en relación con ese punto, sino también para ofrecer pruebas al respecto; entonces, el juzgador, para determinar las penas que correspondan, debe atender a la legislación aplicable en relación con lo debatido y probado por las partes en esa audiencia; asimismo, si el Ministerio Público solicita la aplicación de una pena superior a las mínimas, es en la mencionada audiencia de individualización de penas y de reparación del daño donde debe exponer fundada y motivadamente su solicitud y probar los hechos en que se base, para dar oportunidad de contraargumentar a la defensa del sentenciado; en consecuencia, no es válido que el Ministerio Público, en el recurso de casación, exprese argumentos en relación con la...

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