Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. I.2o.A.E.7 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.E.7 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007282
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1966. I.2o.A.E.7 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con esa porción normativa, en materias diversas a la penal, agraria o laboral, procede suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios cuando se advierta que ha habido contra el quejoso una violación evidente de la ley que lo haya dejado sin defensa por haber afectado sus derechos humanos y garantías constitucionales; suplencia que sólo operará en lo que se refiera a la controversia de amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó el acto reclamado. Por otra parte, el legislador dispuso en el penúltimo párrafo del propio artículo 79, que la suplencia de la queja se dará, aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, en los casos previstos en sus fracciones I, II, III, IV, V y VII. En estas condiciones, como las excepciones referidas no incluyeron a la fracción VI, en el caso de la materia administrativa, que es de estricto derecho, por regla general, debe existir un motivo de inconformidad, aunque sea deficiente, para que se surta la hipótesis normativa establecida por el creador de la norma, salvo que: el acto reclamado se funde en normas generales consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Plenos de Circuito; el quejoso sea un menor de edad o incapaz; por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentre en clara desventaja social para su defensa en el juicio; o, se afecten el orden y desarrollo de la familia. Por tanto, la procedencia de la suplencia referida, ante la ausencia de conceptos de violación o agravios, debe valorarse en cada caso.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Amparo en revisión 19/2014. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.G.V., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: J.D.T.A..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis...

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