Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. VII.1o.C.8 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 22-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.C.8 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007265
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1847. VII.1o.C.8 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación teleológica del citado precepto se advierte que la obligación de designar un representante especial en el juicio de amparo, no es de aplicación irrestricta para todos los asuntos en que se hallen involucrados derechos de menores de edad y exista conflicto de intereses entre sus progenitores o representantes legítimos en virtud de la litis planteada; toda vez que la finalidad perseguida con aquel supuesto normativo, estriba en evitar que quienes están facultados para representar al menor, utilicen esa legitimación jurídica para promover el juicio de amparo con la simple intención de introducir cuestiones diversas a su interés superior; lo que al ser así, implica que aquella hipótesis prevista en el invocado numeral sólo opera cuando los menores constituyen la parte quejosa y bajo el entendido de que la designación del representante especial en ese tipo de casos, también dependerá de que el juzgador lo estime necesario en razón del escrutinio minucioso que haga de los conceptos de violación, pues lo que se busca es proteger los intereses del infante en aras de impedir que sus derechos se vean manipulados por el representante legítimo que haya promovido el juicio de amparo en su nombre; máxime que el simple conflicto de intereses que pudiera existir entre sus progenitores o representantes legítimos, no constituye un factor que por sí mismo determine la obligación de nombrarles un representante especial ya que, de cualquier forma, el juzgador, al decidir la litis planteada, debe hacerlo en estricto apego al interés superior de los infantes, adoptando el criterio que más favorezca a su sano desarrollo e, incluso, puede suplir la...

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